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Articulo 17 codigo fiscal de la federacion
Articulo 17 Codigo Fiscal De La Federacion. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad. Federal de méxico artículo 17 código fiscal de la federación
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Federal de méxico artículo 17 código fiscal de la federación En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.
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En Los Casos En Los Que Se Pague La Contraprestación Mediante Transferencia Electrónica De Fondos, Éstas Se Considerarán Efectivamente Cobradas En El Momento En Que Se Efectúe Dicha Transferencia, Aun Cuando Quien Reciba El Depósito No Manifieste Su Conformidad.
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