Articulo 42 codigo comercio
Articulo 42 Codigo Comercio. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En particular, se presumirá que.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
1 Articulo 42 codigo comercio
Código De Comercio Artículo 42.
En particular, se presumirá que. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
Existe Un Grupo Cuando Una Sociedad Ostente O Pueda Ostentar, Directa O Indirectamente, El Control De Otra U Otras.
En particular, se presumirá que. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Toda Sociedad Dominante De Un Grupo De Sociedades Estará Obligada A Formular Las Cuentas Anuales Y El Informe De Gestión Consolidados En La Forma Prevista En Esta Sección.
Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
Y En Segundo Lugar, En La Remisión Específica Que A Preceptos O Términos Ya Acuñados.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. La normativa fiscal se encuentra íntimamente ligada a la normativa mercantil.
Toda Sociedad Dominante De Un Grupo De Sociedades Estará Obligada A Formular Las Cuentas Anuales Y El Informe De Gestión Consolidados En La Forma Prevista En Esta Sección.
En particular, se presumirá que existe. En primer lugar, en la subordinación obligada de la fiscalidad a la operación mercantil formalizada (fusión, escisión, reducción o ampliación de capital, reparto de dividendos, etc.).