Articulo 496 codigo procesal penal
Articulo 496 Codigo Procesal Penal. Artículo 1.494 495 496 497 498.503. Artículo 496 del código penal.

Guillermo diaz gonzalez flores estado de méxico. El imputado de las injurias. El que injuriare gravemente a las cortes generales o a una asamblea legislativa de comunidad autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
2 Articulo 496 codigo procesal penal
Artículo 496 Del Código Penal.
1.° el que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este código o por leyes especiales. Artículo 1.494 495 496 497 498.503.
Sufrirán La Pena De Multa De Una A Cuatro Unidades Tributarias Mensuales:
El imputado de las injurias. En los últimos 30 días.
Estado De Durango Artículo 496 Código Procesal Penal.
Guillermo diaz gonzalez flores estado de méxico. El que injuriare gravemente a las cortes generales o a una asamblea legislativa de comunidad autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.