Artículo 578 Del Código Penal. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus.
AUDIO Por qué no se debe suprimir el artículo 578 del Código Penal from www.cope.es
El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus.
1 Artículo 578 del código penal
El Enaltecimiento O La Justificación Públicos De Los Delitos Comprendidos En Los Artículos 572 A 577 O De Quienes Hayan Participado En Su Ejecución, O La Realización De Actos Que Entrañen Descrédito, Menosprecio O Humillación De Las Víctimas De Los Delitos Terroristas O De Sus.