Defensa Propia Codigo Penal. El artículo 10 n°4 del código penal, dispone que no serán responsables penalmente quienes actúen en defensa de su persona o sus derechos, siempre que concurran las siguientes. Ello ocurre con la legítima defensa, regulada en el artículo 10 números 4, 5, y 6 del código penal, distinguiéndose los siguientes escenarios:
Discutirán en el Congreso la ley para aprobar defensa propia Diario from www.diariopresente.mx
Ello ocurre con la legítima defensa, regulada en el artículo 10 números 4, 5, y 6 del código penal, distinguiéndose los siguientes escenarios: El artículo 10 n°4 del código penal, dispone que no serán responsables penalmente quienes actúen en defensa de su persona o sus derechos, siempre que concurran las siguientes.
1 Defensa propia codigo penal
El Artículo 10 N°4 Del Código Penal, Dispone Que No Serán Responsables Penalmente Quienes Actúen En Defensa De Su Persona O Sus Derechos, Siempre Que Concurran Las Siguientes.
Ello ocurre con la legítima defensa, regulada en el artículo 10 números 4, 5, y 6 del código penal, distinguiéndose los siguientes escenarios: